Inmobiliario- Real Estate
Como especialistas inmobiliarios conocemos el negocio de nuestros clientes y las tendencias del mercado.
Como especialistas inmobiliarios conocemos el negocio de nuestros clientes y las tendencias del mercado.
En nuestro Despacho algunos de nuestros clientes tienen como negocio la promoción inmobiliaria, con la finalidad de vender los inmuebles que han promocionado a terceras personas.
Otros, normalmente particulares, se encuentran interesados en promover la construcción de sus propias viviendas, incorporándose para ello a una cooperativa de viviendas.
La escasez de suelo finalista en el centro de las principales ciudades en España ha provocado que fondos de inversión nacionales e internacionales, “family offices” y algunas sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI´s) hayan centrado su demanda en la rehabilitación de edificios emblemáticos, creando un producto exclusivo ideal para el interés de todo tipo de inversores, gracias a las altas rentabilidades que a medio y largo plazo pueden alcanzar.
Diferentes miembros de nuestro Despacho han intervenido en operaciones relevantes del mercado de rehabilitación integral de edificios “prime” en diferentes ubicaciones de la península ibérica, como es el caso de los inmuebles sitos en la C/Serrano nº7 en Madrid (España), Calle Linterna nº13 en Valencia (España), C/Ballesteros nº4 (“Palacio de los Condes de Castillejo”) en Granada (España), Largo de San Carlos 11-16 en Chiado, Lisboa (Portugal), Rua do Quelhas 21-23 en Lapa, Lisboa (Portugal) y Rua Braamcamp 16-20 en Plaza Marqués de Pombal, Lisboa (Portugal).
Asimismo citar nuestra intervención en diferentes desarrollos turísticos fuera de España, como es el caso del complejo residencial “Moonlight Houses” en Bödrum (Turquía) o la fazenda “Fortuny” en Salvador de Bahía (Brasil)”.
COMO LE PODEMOS AYUDAR
Entre otros servicios, destacamos los siguientes por resultar recurrentes a toda promoción o rehabilitación, adaptándonos a las circunstancias específicas de cada caso.
Contratación con clientes y negociación de términos con sus asesores legales: contratos de reserva, arras y contratos privados de compraventa.
En nuestro Despacho no sólo contamos con clientes dedicados a la promoción inmobiliaria. Con frecuencia atendemos también las necesidades legales de empresas constructoras, derivadas de un contrato de ejecución de obra que tienen previsto firmar con una empresa promotora o que son motivadas por incidencias en la ejecución de un contrato de obra que ya tienen suscrito.
La complejidad y casuística varía enormemente en cada caso. Aspectos tan usuales como las modificaciones al proyecto inicial, las penalizaciones por retraso en la entrega de la obra, intervenciones de la Administración o las garantías contractuales a conceder al promotor son una fuente frecuente de discrepancias.
COMO LE PODEMOS AYUDAR
Dependiendo del volumen de la empresa, podemos hacernos cargo de la asesoría legal de cada proyecto constructivo. De existir ya una asesoría legal interna, podemos actuar como asesores externos, apoyando y reforzando a la misma en sus necesidades.
Entre otros servicios, destacamos los siguientes por resultar recurrentes a toda construcción, adaptándonos en todo caso a las circunstancias específicas de cada caso.
A lo largo de las diferentes etapas de nuestra vida es frecuente que surja la necesidad de firmar contratos relacionados con el sector inmobiliario, bien sea por el alquiler de una vivienda, oficina o local comercial o bien por la decisión de compra del mismo.
En estos momentos buscamos conocer y entender los detalles y condiciones de los contratos que vamos a firmar, evitando así la aparición de problemas futuros.
Es por eso por lo que animamos a programar y mantener una consulta con nosotros antes de firmar cualquier documento. Nos aseguraremos de que comprenda en detalle su contrato y le proporcionaremos las herramientas que necesite para adaptar el mismo a sus necesidades, dentro de las posibilidades legales.
Si ya ha firmado un contrato y necesita ayuda para interpretarlo, ejecutarlo o salir de él, también podemos ayudarle.
COMO LE PODEMOS AYUDAR
A lo largo del proceso de edificación intervienen distintas personas físicas o jurídicas («Agentes de la Edificación») cuyas obligaciones están determinadas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) así como por otras normas complementarias, además de por los acuerdos suscritos entre las partes.
Entre estos Agentes de la Edificación se encuentran el Proyectista y el Director de Obra, que deberán tener la habilitación profesional de Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero o según los casos:
– Proyectista. Agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
– Director de Obra. Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
– Director de ejecución de obra. Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
En la práctica, es habitual la actuación de la figura del «Project Manager«, que monitoriza la ejecución de las obras en sus distintas etapas, coordinando los equipos que intervienen en las mismas, controlando los costes y plazos de entrega, así como la propia ejecución de las obras.
COMO LE PODEMOS AYUDAR
En todos los ámbitos de la actividad inmobiliaria se encuentra presente, con mayor o menor intensidad según los casos, la necesidad de tener en cuenta la normativa urbanística aplicable.
Con carácter general, todo acto de edificación y uso del suelo o subsuelo requiere de la obtención de licencia administrativa.
CÓMO LE PODEMOS AYUDAR
Mediante el asesoramiento tanto a empresas privadas como a particulares en materia de planeamiento, gestión y ejecución. En este sentido, redactamos informes y llevamos a cabo revisiones legales, negociaciones y defensa de nuestros clientes en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos.
También realizamos estudios sobre el planeamiento aplicable a los proyectos e informes de “due diligence” urbanísticas.
Prestamos asesoramiento jurídico en las actuaciones de ejecución de planes urbanísticos con carácter general, en supuestos de iniciativa pública y privada.
Asimismo, asesoramos en la constitución y desarrollo de entidades urbanísticas colaboradoras, juntas de compensación, entidades de conservación, etc., y participamos en la redacción y tramitación de proyectos de equidistribución (reparcelación, compensación).
También prestamos asesoramiento en procedimientos de expropiación forzosa y determinación de justiprecio expropiatorio.
Asesoramos en los expedientes administrativos de obtención de las diversas licencias municipales relacionadas con la actividad inmobiliaria tales como las de parcelación y segregación, demolición, obra mayor y menor, actividad, primera ocupación etc.
La financiación bancaria en España ha sido otorgada por entidades de crédito y establecimientos financieros que han sufrido un proceso de concentración en el último decenio. Hace diez años operaban en el mercado español más de 62 entidades financieras de banca minorista mientras que en la actualidad lo hacen apenas 11 entidades, supervisadas por el Banco Central Europeo.
Las consecuencias de la propia crisis económica española acaecida entre 2008 y 2013, el entorno de tipos de interés históricamente bajos y sus repercusiones sobre la rentabilidad exigida, la necesidad resultante de alcanzar mayores economías de escala en términos de volumen y tamaño de balance junto con la imposición de nuevas regulaciones en aras de mantener mayores niveles de capital y solvencia, han sido las razones fundamentales que han guiado el proceso de concentración sectorial.
Además del préstamo con garantía hipotecaria, existen otras opciones como los REIT (Real Estate Investment Trust), creados en 1960 por el Congreso de EEUU, con objeto de que las inversiones a gran escala en bienes inmuebles fueran accesibles también a los pequeños inversores. En España se conocen como SOCIMI´S (Sociedad Cotizada Anónima de Inversión en el Mercado Inmobiliario) a este tipo de sociedades de inversión que son dueñas de activos inmobiliarios y cuyos ingresos proceden fundamentalmente de los alquileres de los mismos.
Por otra parte, aparece también el concepto de crowdfunding inmobiliario, presentándose como una alternativa que permite a particulares y empresas con menor capacidad inversora participar en la inversión en otras empresas, para luego recoger los beneficios proporcionales a la inversión realizada.
CÓMO LE PODEMOS AYUDAR
Asesoramos a nuestros clientes en todo el proceso de obtención de financiación bancaria, negociando directamente con las entidades los contratos de préstamo o crédito así como los de las diversas garantías tales como hipotecas, prendas, contragarantías para obtención de avales, etc.
Asimismo asesoramos en el diseño, constitución y funcionamiento de SOCIMIS así como revisamos y negociamos los términos de los contratos de financiación de naturaleza colaborativa.
Adquirir un inmueble es una inversión relevante, por ello, en el proceso de compra resulta esencial informarse previamente de si existen o no cargas registrales inscritas así como del alcance que éstas puedan tener, para tomar así la decisión adecuada.
Hay cargas que hacen desaconsejable la adquisición, hay otras que se pueden cancelar sin muchos problemas y otras que no merece la pena tener en cuenta dada su escasa trascendencia práctica.
Hipotecas, notas marginales, anotaciones preventivas, derechos de tanteo y retracto a favor de Administraciones Públicas, condiciones resolutorias, pactos de reserva de dominio, servidumbres, opciones de compra…son figuras que frecuentemente tienen acceso al Registro de la Propiedad y requieren de un conocimiento detallado.
CÓMO LE PODEMOS AYUDAR
Como especialistas en la materia le ayudaremos a conocer el significado y la repercusión que pueden tener las diferentes cargas que se encuentran inscritas sobre un inmueble así como, en su caso, su posible cancelación.
Asimismo le daremos a conocer la fiscalidad aplicable a la constitución, mantenimiento o cancelación de dichas cargas registrales.
Grandes y pequeñas empresas del sector inmobiliario han sido o se encuentran inmersas en procedimientos de concurso de acreedores, de tramitación compleja y con frecuentes incidencias procesales.
La situación concursal de muchas de ellas no ha sido la ausencia de un patrimonio con el que poder responder de sus obligaciones sino la iliquidez con la que atender las mismas, máxime cuando las entidades que las financiaban han restringido su financiación.
Acreedores, Juzgado, Administrador Concursal, Hacienda y Seguridad Social, empleados, socios y administradores de hecho y de derecho…son partes implicadas en todo concurso de acreedores.
CÓMO LE PODEMOS AYUDAR
Diferentes miembros de nuestro Despacho han intervenido e intervienen profesionalmente en diferentes concursos de acreedores del sector inmobiliario. La intervención y asesoramiento varía según los intereses a defender. De esta forma,
Asimismo uno de los miembros de nuestro Despacho ostenta la cualificación profesional de Administrador Concursal.
Todo acto o negocio jurídico en el sector inmobiliario lleva aparejada una carga impositiva por parte del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento donde radique el inmueble.
La fiscalidad inmobiliaria es un aspecto muy sensible para nuestros clientes por la alta repercusión económica que normalmente acarrean estos impuestos, al tomar frecuentemente como base del impuesto el valor real de los bienes inmuebles.
CÓMO LE PODEMOS AYUDAR
Ayudamos a nuestros clientes desde las primeras etapas de su inversión inmobiliaria, en caso de clientes extranjeros verificando su condición de residentes en España, estudiando los tratados suscritos por España con el país de origen del cliente que eviten la doble imposición o diseñando el tipo de vehículo societario que fiscalmente más se ajuste a los intereses del cliente.
En la fase de adquisición del activo inmobiliario le explicamos cuál es la fiscalidad inherente a la compra del mismo así como a su posterior arrendamiento y/o venta.
En la fase de mantenimiento del activo le explicamos cuál es la fiscalidad inherente a la tenencia de activos inmobiliarios y la percepción de rentas inmobiliarias.
Desafortunadamente existen ocasiones en que por motivo de la celebración, interpretación o desarrollo de cualquier acuerdo relacionado con la actividad inmobiliaria se genera un conflicto que debe ser resuelto.
La mayor parte de los conflictos se resuelve ante los Tribunales de Justicia, sometiéndose las partes al contenido de la sentencia que finalmente se dicte por parte del juzgador.
En otras ocasiones las partes recurren al Arbitraje, de hecho o de derecho, ante una determinada Corte Arbitral, sometiéndose las partes al laudo arbitral que finalmente se dicte por parte de uno o varios árbitros, laudo arbitral que salvo contadas excepciones no es objeto de posterior recurso y es inmediatamente ejecutable. Es pues un procedimiento más sencillo que el proceso judicial y con mayor posibilidad de intervención en el mismo de las partes, más rápido y ágil pero con un coste económico superior al proceso judicial.
Desde hace unos años España ha importado en su normativa la figura de origen anglosajón del mediador. La mediación difiere enormemente de las anteriores (proceso y arbitraje), creando un espacio por el mediador de acercamiento de las partes en conflicto. Gracias a las herramientas de mediación que posee el mediador facilita la comunicación y el proceso de negociación entre ellas con el fin de que puedan alcanzar, por sí mismas, un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no decide, son las partes con su ayuda las que llegan a un acuerdo de mediación que es inmediatamente ejecutable. La mediación es una de las técnicas más utilizadas en las resoluciones alternativas de conflictos o ADR´s y se encuentra implementada en diferentes países de Europa.
CÓMO LE PODEMOS AYUDAR
Todos los miembros de nuestro equipo cuentan con experiencia profesional en procesos judiciales, arbitrajes nacionales e internacionales y mediación en asuntos civiles y mercantiles, pudiendo asesorar a nuestros clientes acerca de los mismos, bien preventivamente incluyendo cláusulas de sometimiento en los contratos que se firmen o en su representación y defensa caso de existir un procedimiento a iniciar o en trámite.
Asimismo uno de los miembros de nuestro Despacho ostenta la cualificación profesional de Mediador en asuntos civiles y mercantiles.