Golden Visa y adquisición de nacionalidad en España para ciudadanos filipinos e iberoamericanos
Es por todos conocido que España no es un país con un programa competitivo para la concesión de la nacionalidad española por inversión a clientes de acreditada solvencia (HNWI). Como regla general la concesión de nacionalidad en España exige la acreditación por el solicitante de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España por un plazo de diez (10) años.
No obstante lo anterior, nuestra legislación permite que nacionales de ciertos países, como los nacionales filipinos o ciudadanos del centro y sur del continente americano y que cuenten como lengua oficial con el idioma castellano o el portugués (“Clientes LATAM”), puedan acceder a tener un plazo “reducido” de concesión de nacionalidad por residencia en España de 2 años.
Este hecho, unido a la posibilidad de obtener una previa autorización inicial de residencia por inversores por plazo de 2 años (“Golden Visa”) resulta una fórmula exitosa y competitiva para obtener residencia por inversión y nacionalidad.
1.- La nacionalidad por residencia en España
Cuando un nacional no UE desea adquirir la nacionalidad española por residencia la legislación española exige un plazo general de 10 años de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a su petición.
No obstante existen determinados casos en los que el período de residencia exigido se reduce a un plazo de 2 años.
Este periodo “reducido” de residencia va dirigida tanto a nacionales filipinos como a nacionales de los denominados “países iberoamericanos”, siendo el caso de países como Brasil (población 208 M pax), Méjico (población 129 M pax), Colombia (población 49 M pax), Argentina (población 44 M pax), Perú (población 32 M pax), Venezuela (población 28 M pax), Chile (población 18 M pax) o de algunos de tamaño más reducido pero con economías saneadas como Costa Rica (población 5 M pax), Panamá (población 4 M pax) o Uruguay (población 3 M pax).
Hemos de recordar que, conceptualmente, la persona que cuenta con doble nacionalidad es al mismo tiempo nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para «dar preferencia a una de las nacionalidades» para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones entre el ciudadano y su estado.
Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.
Así pues, la doble nacionalidad se obtiene al acceder a la española, no existiendo obligación de renunciar a la nacionalidad preexistente.
En nuestro país vecino Portugal, los inversores de nacionalidad brasileña que han participado en su programa de residencia por inversión (“ARI”) – que no nacionalidad – constituyen un grupo muy relevante, materializando su inversión fundamentalmente en bienes inmuebles ubicados en Lisboa y Oporto.
Quizá por motivo del desconocimiento de la legislación aplicable en España, los ciudadanos brasileños a la fecha suponen un porcentaje muy reducido de los inversores presentes en España.
- “Golden Visa” o permiso de residencia por inversión como paso previo a la solicitud de nacionalidad por residencia en España
Conforme a la legislación vigente (Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) un inversor no UE que materialice una inversión significativa de capital en España puede obtener una autorización inicial de residencia temporal (“Golden Visa”) por un plazo de 2 años, autorización que es renovable por periodos de 5 años siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de dicha autorización.
Los datos existentes desde la aprobación de dicha Ley en el año 2013 indican que la mayor parte de las inversiones se han materializado en el sector inmobiliario, requiriendo de una inversión mínima de 500K €, libre de cargas y gravámenes.
Transcurridos 2 años de residencia legal y continuada en España (más de 183 días al año en territorio español) el inversor, y en su caso su familia dependiente de éste, estarán en condiciones de valorar la solicitud de la obtención de la nacionalidad española.
La solicitud de nacionalidad española por residencia para nacionales de países iberomericanos con carácter general NO requiere de la renuncia de la nacionalidad anterior y tiene la ventaja de poder accederse a ella acreditando una residencia de 2 años frente al plazo general de 10, pudiendo mantenerse ambas nacionalidades si existe convenio de doble nacionalidad al efecto suscrito con España.
La obtención de la nacionalidad española por residencia requerirá de un dominio del castellano suficiente, de la acreditación de una buena conducta cívica y de un suficiente grado de integración en la sociedad española.
Juan Antequera
Real Estate/RBI Lawyer
ANTEQUERA REAL ESTATE LAW


