Inviolabilidad del domicilio
La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 07.10.2020 sobre la entrada de la Inspección de Hacienda en el domicilio de una empresa, así como la sentencia de 18.06.21 de la Audiencia Provincial de Madrid (APM) sobre la polémica entrada policial el 21 de marzo de 2021 en un apartamento del barrio de Salamanca de Madrid, aún tratándose de supuestos de hecho diferentes, dan pie a unos breves comentarios sobre el principio de la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución. («El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo el caso de flagrante delito»).
La sentencia del TS anuló un Auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa, basándose en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.
La Sala ha declarado que los requisitos necesarios para la validez de las autorizaciones judiciales de entrada son que deben estar conectadas con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado y que deben estar suficientemente motivadas, no pudiendo basarse en datos o informaciones generales o indefinidos.
Esta Sentencia del TS refuerza la posición de los contribuyentes frente a la práctica de la Agencia Tributaria de solicitud de autorizaciones judiciales de registro de los domicilios de los contribuyentes, con motivaciones insuficientes. Asimismo, los órganos judiciales deberán ser más rigurosos en las concesiones de las autorizaciones, velando por el cumplimiento de la doctrina establecida por la Sala. En todo caso, habrá que estar atentos a la regulación que sobre esta materia se recoja en la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que está en tramitación.
En cuanto a la entrada policial con “patada en la puerta”, sin resolución judicial que la autorizara, en un apartamento en el que se sospechaba que se estaba celebrando una fiesta ilegal, se justificó en que la negativa a identificarse y a abrir la puerta de quienes estaban en el apartamento, constituyó un delito de desobediencia grave y que se trataba de un caso de “flagrante delito”, circunstancias que legitimaron la acción policial.
La APM ha considerado que no se cometió ningún delito flagrante que justificara entrar en el domicilio sin el preceptivo mandato judicial y que, la negativa de los ocupantes del apartamento a abrir la puerta a los agentes no puede considerarse una desobediencia que justificara dicha entrada por la fuerza. Asimismo, la APM ordena que se abra la investigación a raíz de la denuncia presentada contra los policías por varios de los afectados.