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Arrendamiento de viviendas a empresas para sus empleados

Arrendamiento de viviendas a empresas para sus empleados

Desde hace algún tiempo, en las grandes ciudades españolas, especialmente Madrid y Barcelona, van produciéndose arrendamientos de vivienda a empresas con destino a ser utilizadas por sus empleados, debido al ahorro de costes de desplazamiento de sus trabajadores a otras ciudades, especialmente cuando los proyectos y negocios se prolongan durante meses.

Para el arrendador, estos arrendamientos, en general, presentan un menor riesgo de morosidad, pues las empresas provisionan este gasto en sus balances y no es previsible que dejen de cumplir su obligación de pago frente al arrendador.

Asimismo, puede tratarse de una opción adecuada para arrendadores que, por diversas razones, no están interesados en concertar arrendamientos de larga duración.

Si la empresa arrendataria desea estar exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que es posible según las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 15 y 16 de diciembre de 2016, es necesario que en el contrato de arrendamiento se especifique que el mismo se realiza para el uso exclusivo de vivienda, sin posibilidad de realizar actividad empresarial o profesional en forma alguna. Ello es así ya que de acuerdo con la doctrina del TEAC, compartida por la Dirección General de Tributos y los Tribunales, el arrendamiento de una vivienda por una entidad jurídica que no consta destinado directa y efectivamente a la finalidad de vivienda, aún cuando se ceda su uso a un tercero, se considerará operación sujeta y no exenta del IVA.

El segundo requisito es la necesidad de consignar en el contrato de arrendamiento a la persona o personas usuarias últimas que residirán en la vivienda.

El tercer requisito es que también se deberá expresar en el contrato la imposibilidad de ceder posteriormente el uso a personas ajenas a las consignadas, lo que implica la negativa por escrito a la empresa arrendataria de la facultad de subarrendar o ceder el inmueble a personas distintas a las consignadas durante la vigencia del arrendamiento.

No es por tanto posible que la identificación de la persona o personas que utilizarán la vivienda, pueda realizarse con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento y, de hacerse así, el arrendamiento quedaría sujeto y no exento del IVA. Es decir, que para gozar de la exención del IVA debería firmarse un nuevo contrato de arrendamiento cumpliendo con los requisitos expuestos.

Desde el punto de vista del arrendador, es importante que tenga en cuenta que la reducción del 60% en el rendimiento neto de las rentas del capital inmobiliario, prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, es para las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, por lo que es también de su interés el debido reflejo en el contrato de arrendamiento de los requisitos expuestos.