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¿Es conveniente inscribir los arrendamientos para uso distinto al de vivienda?

Abr , 7

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) 783/2021, de 15 de noviembre, ha declarado que:

 en caso de enajenación forzosa por ejecución hipotecaria de un local de negocio arrendado, se extingue el contrato de arrendamiento salvo que esté inscrito en el Registro de la Propiedad.

Hay que señalar que esta sentencia del TS se aparta de la jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales que ha venido manteniendo la vigencia del arrendamiento en los supuestos de ejecución hipotecaria, por lo que en el futuro los arrendatarios deberán considerar la conveniencia de inscribir sus arrendamientos en el Registro de la Propiedad.

Para ello, habrá que tener en cuenta que la inscripción solo estará plenamente justificada si el arrendamiento tiene entrada en el Registro cuando el inmueble arrendado esté libre de cargas, pues de no ser así, el arrendamiento no subsistirá a una posible ejecución forzosa basada en cargas anteriores.

Otro aspecto que probablemente es responsable del escaso número de arrendamientos que se inscriben en el Registro de la Propiedad es el de los costes, pues a los honorarios notariales y registrales hay que añadir el del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre el importe de la renta pactada para la total duración del contrato, lo que puede ser un obstáculo significativo.

Teniendo en cuenta la sentencia del TS que comentamos, parece lógico aspirar a una reducción de los costes mencionados y así facilitar el acceso al Registro de la Propiedad de los arrendamientos.