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Índice IRPH y Tribunales

May , 22
Índice IRPH y Tribunales

El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), elaborado por el Banco de España, comenzó a utilizarse en 1994 y se estima que llegó a ser el índice del 15% de los préstamos hipotecarios, si bien su utilización fue reduciéndose paulatinamente.

Con motivo de la crisis inmobiliaria 2008-2014, se hizo patente la diferencia entre el índice IRPH y el EURIBOR, éste con tipos más bajos, y se iniciaron por diversos prestatarios con hipotecas referenciadas al IRPH procedimientos judiciales tanto a título individual como colectivo, argumentando básicamente el carácter abusivo de este índice.

Después de varios años en los que se fueron dictando sentencias tanto contrarias como favorables a la aplicación del IRPH, el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 14 de diciembre de 2017 estimó que la cláusula de interés variable referenciada al IRPH cumplía con los requisitos de control de transparencia y no era abusiva. Así las cosas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 11 de marzo de 2020 ha declarado que el índice hipotecario IRPH podría ser reemplazado por otro índice legal, por ejemplo el EURIBOR, si los jueces españoles estimaran, caso a caso, que la comercialización de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH no fue lo suficientemente clara y transparente.

El TJUE ha basado su decisión en que las cláusulas de tipo de interés deben cumplir las exigencias de la directiva europea sobre cláusulas abusivas y deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular, caso a caso, el IRPH de las hipotecas si consideran que su comercialización no fue suficientemente “clara y comprensible”.

Esta sentencia del TJUE ha sido objeto de interpretaciones encontradas. El juez del juzgado de instrucción de Barcelona que envió al TJUE la cuestión prejudicial sobre el IRPH, ha dicho que: “No me cabe ninguna duda de que el TJUE establece con esta sentencia que todas las cláusulas con IRPH son nulas”. Esta opinión contrasta con la valoración positiva que el sector bancario ha realizado de la sentencia del TJUE, por no haber supuesto la declaración de nulidad de cláusulas y contratos referenciados al IRPH.

En el corto espacio de tiempo transcurrido desde que se tuvo conocimiento de la sentencia del TJUE hasta el 20 de mayo, se han dictado doce sentencias por los juzgados de primera instancia, siendo once de ellas favorables a los consumidores.

El primer pronunciamiento de una Audiencia Provincial sobre este largo contencioso, ha sido el de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, -Sala especializada en la resolución de los recursos sobre reclamaciones en la provincia de Barcelona entre consumidores y banca- que en sentencia de 24 de abril de 2020, ha desestimado la pretensión de que los bancos actuaron abusivamente, ya que considera que la cláusula IRPH es clara y precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado pie a un hecho insólito y sorprendente, consistente en que el socio director de uno de los despachos de abogados especializado en la defensa de los consumidores frente a la banca, ha presentado una querella contra los magistrados firmantes de la sentencia, a los que acusa del delito de prevaricación, es decir, dictar la sentencia a sabiendas de que es injusta, argumentando que la misma va en contra de la jurisprudencia del TJUE.

Posteriormente, se han dictado siete sentencias de otras Audiencias Provinciales; seis de las cuales han admitido la validez del IRPH y una se ha inclinado por el consumidor, aunque ordena sustituir el índice IRPH Cajas por el índice IRPH Entidades, lo que apenas permitirá recuperar dinero al demandante.

En todo caso, habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo y, en su caso, del TJUE, para tener certeza del resultado de esta larga contienda judicial.